CONCEPTO
Son aquellas categorías en las cuales toda persona
natural o jurídica que posea o va a iniciar un negocio deberá estar registrada
en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT, que establece los niveles de pagos de impuestos nacionales.
La SUNAT tiene establecido tres regímenes donde
todo profesional independiente o negocio deben estar contemplados.
1. NRUS - Nuevo RUS
Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores, el cual les permite el pago de una cuota mensual fijada en función a sus compras y/o ingresos, con la que se reemplaza el pago de diversos tributos.
Este régimen está dirigido a personas naturales que realizan ventas de mercaderías o servicios a consumidores finales. También pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).
En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago.
Para el Nuevo RUS está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario y hay restricciones respecto al máximo de ingresos y/o compras mensuales y/o anuales y también respecto al desarrollo de algunas actividades no permitidas.
Sujetos Comprendidos
- Las personas naturales y sucesiones indivisas que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería, bazar, bodega, pequeño restaurante, entre otros.
- Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
- La empresa individual de responsabilidad limitada.
Entre los sujetos que no se encuentran dentro del régimen tenemos las personas naturales o sucesiones indivisas que:
Por la característica del negocio:
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Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus ventas supere los S/. 360,000.00, o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen.
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Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión
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El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 70,000.00
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Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus compras relacionadas con el giro del negocio exceda de S/. 360,000.00 o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen
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Por el tipo de actividad
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Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas
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Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros
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Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero; excepto se trate de contribuyentes:
Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o,
Efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o,
Realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera
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Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
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Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros
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Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
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Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad
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Realicen venta de inmuebles.
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Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos
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Entreguen bienes en consignación
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Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento
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Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo
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Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado.
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Base Legal: Artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 937
Acogimiento
El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
a. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.
b. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General, del Régimen Especial deberán:
Sólo podrán efectuar en el ejercicio gravable siguiente con ocasión de la declaración y pago de la cuota del período enero y siempre que se efectúe dentro de su fecha de vencimiento, si al mes de enero los contribuyentes se encuentran con suspensión de actividades, el acogimiento será con al declaración y pago de la cuota correspondiente al mes de reinicio de actividades siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdida de ejercicios anteriores, estas se perderán una vez producido el acogimiento al Nuevo RUS.
Cómo determinar qué categoría te corresponde en el NRUS
Cada contribuyente paga la cuota mensual del Nuevo RUS según los montos mínimos y máximos de ingresos brutos y de adquisiciones mensuales.
INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALES
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CUOTA MENSUAL EN S/.
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1
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HASTA S/. 5,000
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20
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2
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MÁS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,000
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50
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Ejemplo:
Si Pedro abrió su bodega el 1 de octubre, realizó compras para su tienda por S/. 3,500 (adquisiciones) y tuvo ventas por S/. 4,500 (ingresos brutos). Como ambos montos no pasan de S/. 5,000 se encontrará en la Categoría 1 y pagará la cuota mensual de S/. 20 por el período octubre.
CATEGORÍA ESPECIAL
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INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES
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CUOTA MENSUAL
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HASTA S/. 60,000ANUALES
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No paga cuota mensual
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Pueden acogerse a esta categoría los contribuyentes, sujetos del NRUS, que se dediquen :
Únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; ó,
Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
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Para considerarse dentro de la Categoría Especial del NRUS es condición haber presentado el Formulario N° 2010 en la red bancaria.
-Si inicia actividades en el año: Presentará el formulario 2010 por el período tributario (mes) en que inicia sus actividades.
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Si en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, debe efectuarse el cambio de categoría, por lo que, los contribuyentes se encontrarán obligados a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce el cambio de categoría.
OBLIGACIONES
Comprobantes de Pago
Los
sujetos del Nuevo RUS sólo deberán emitir y entregar: boletas de venta, tickets
o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho
al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos
tributarios.
Asimismo,
los contribuyentes del Nuevo RUS, sólo deberán exigir facturas y/o tickets o
cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados que
permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar
gasto o costo para efectos tributarios de acuerdo a las normas pertinentes, a
sus proveedores por las compras de bienes y por la prestación de servicios; así
como recibos por honorarios, en su caso. Asimismo, deberán exigir los
comprobantes de pago u otros documentos que expresamente señale el Reglamento
de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.
Libros Contables
Los
sujetos del Nuevo RUS no se encuentran obligados a llevar libros y registros
contables, sin embargo deben conservar los comprobantes de pago que hubieran
emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones en orden cronológico.
Base
Legal: Artículos 20 y 22 del Decreto Legislativo N° 937
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/nuevo-regimen-unico-simplificado-nuevo-rus/3097-01-concepto-de-nrus-nuevo-rus
2. RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO ALA RENTA
Concepto
El Régimen Especial del
Impuesto a la Renta (RER) es un régimen tributario dirigido a personas
naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales
domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría, es decir
rentas de naturaleza empresarial o de negocio
Las actividades comprendidas
son las siguientes:

ACOGIMIENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL

El acogimiento al Régimen Especial tendrá carácter permanente,
salvo que el contribuyente opte por acogerse al Nuevo Régimen Único
Simplificado o al Régimen MYPE Tributario o ingrese al Régimen General; o se
encuentre obligado a incluirse en el Régimen MYPE Tributario o en el Régimen
General.
ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS
EN EL RÉGIMEN ESPECIAL
Las
empresas que no pueden acceder al RER, son las que tienen cualquiera de las
siguientes características:

También se encuentran excluidas del régimen las empresas que desarrollen
las siguientes actividades:
·
Actividades calificadas como contratos de construcción, según las norma
del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el
referido impuesto.
·
Presten el servicio de transporte de carga de mercancía, siempre que sus
vehículos tengan una capacidad de carga, mayor o igual a 2TM (dos toneladas
métricas) y/o el servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros.
·
Organicen cualquier espectáculo público.
·
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes
corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que
realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los
intermediarios y/o auxiliares de seguros
Sean titulares de negocios de casinos,
tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
·
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
·
Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y
otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento
para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados
de los Hidrocarburos.
·
Realicen venta de inmuebles.
·
Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
·
Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la
Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú
según las normas correspondientes.
·
Actividades de médicos y odontólogos.
·
Actividades veterinarias.
·
Actividades jurídicas Actividades de contabilidad, teneduría
de libros y auditoría, consultoría fiscal.
·
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de
consultoría técnica.
Programación
informática, consultoría de informática y actividades conexas; actividades de
servicios de información; edición de programas de informática y de software en
línea y reparación de ordenadores y equipo periféricos.
·
Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión
- Obtengan rentas de fuente extranjera
CÁLCULO DEL MONTO A PAGAR EN EL
RÉGIMEN ESPECIAL
Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con
declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el
IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:

3. RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO ALA RENTA
El Régimen General al Impuesto a la Renta, es un régimen
tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas
de tercera categoría (aquellas provenientes del capital, trabajo o de la
aplicación conjunta de ambos factores).
Lo que debes saber del Impuesto General al Impuesto a la
Renta
·
Aquellos
contribuyentes que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en
cualquier momento del año. Si provienen:
·
Del
Nuevo Régimen Único Simplificado, podrán acogerse previa comunicación del
cambio de Régimen a la SUNAT mediante el formulario 2127, donde
señalarán la fecha a partir del cual operara su cambio, pudiendo optar por:
·
El
primer día calendario del mes en que comunique su cambio, o
·
El
primer día calendario del mes siguiente al de dicha comunicación.
·
Del
Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), con la presentación de la
declaración pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT
N° 621 o el Formulario N° 119 según corresponda.
¿Qué comprobantes de pago
debe exigir por la adquisición de insumos y bienes o al recibir prestación de
servicios?
·
Cuando
se adquiere bienes y/o se reciba la prestación de servicios necesarios para
generar sus rentas, se debe exigir que se otorguen facturas, recibos por
honorarios, o tickets que den derecho al crédito fiscal y/o que permitan
sustentar gasto o costo para efectos tributarios, pudiendo emitir liquidaciones
de compra. También están considerados los recibos de luz, agua, teléfono, y
recibos de arrendamiento.
¿Qué comprobante debe
emitir por la venta de sus mercaderías?
·
Si
el cliente tiene RUC debe extender una factura que actualmente es electrónica
para las Pymes. Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitir una boleta
de venta, ticket o cinta emitida por máquina registradora que no otorgue
derecho a crédito fiscal o que sustente gasto o costo para efectos tributarios.
·
Por
ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es necesario emitir
comprobante de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final
del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de estas ventas
menores, conservando el original y copia de dicha Boleta para control de la
SUNAT.
·
Para
sustentar el traslado de mercadería debe utilizar guías de remisión.
¿Qué libros de
contabilidad debe llevar?
·
Si
es persona natural y los ingresos brutos anuales llegan hasta 100 UIT debe
llevar los siguientes libros:
·
Libros
de Caja y Bancos
·
Libro
de Inventarios y Balances
·
Registro
de Compras
·
Registros
de Ventas e Ingresos
·
Y
con más de 100 UIT debe llevar contabilidad completa.
· Si
es persona jurídica debe llevar contabilidad completa en todos los casos.
Asimismo, debe llevar adicionalmente cualquier otro libro especial a que
estuviera obligada debido al tipo de organización o a otras circunstancias
particulares (planillas, actas, etc.)
¿A qué tributos están afectos y que
retenciones debe efectuar?
Tributos afectos
Por la actividad económica: IGV: 19% de las
ventas mensuales con derecho a deducir crédito fiscal.
Renta
Declaración y pagos a cuentas
mensuales, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas de cálculo:
1.
Sistema A): Método del Coeficiente sobre los
Ingresos Netos mensuales
2.
Sistema B): Método del 2% de los Ingresos Netos
mensuales
3.
Declaración anual y pago de regularización: 30% sobre la renta neta imponible.
4.
Adicionalmente,
de corresponderle, debe realizar el pago del Impuesto Temporal a los Activos
Netos (ITAN).
5.
ISC: Sólo si estuviera afecto. La tasa del
impuesto, es de acuerdo con las tablas anexas de la Ley del IGV e ISC.
6.
Si
tiene trabajadores dependientes: Contribuciones al ESSALUD: 9%.
egis.pe/que-es-el-regimen-general-del-impuesto-a-la-renta
4. REGIMEN MYPE TRIBUTARIO
- Personas Comprendidas
En este régimen comprende a Personas naturales y jurídicas,sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT en el ejercicio gravable.
- Personas no comprendidas
- Quienes tengan vinculación directa o indirecta en función al capital y cuyos ingresos conjuntos superen 1 700 UIT.
- Sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente.
- Quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos netos anuales superiores a 1 700 UIT.
Tendrán vinculación directa:
Una persona natural o jurídica posea más del 30% de capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
Más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
El capital de dos o más personas jurídicas pertenezca en más del 30% a socios comunes a éstas.
- Acogimiento al RMT
Corresponde incluirse siempre que cumpla con los requisitos. Deberá considerar:
a. De iniciar actividades, podrá acogerse con la declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, efectuada dentro de la fecha de su vencimiento.
b. Si proviene del NRUS, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
c. Si proviene del RER, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
d. Si proviene del Régimen General, podrá afectarse con la declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente.
Además, por el año 2017, la SUNAT incorporará de oficio a los contribuyentes que al 31.12.2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1,700 UIT, salvo que por el período de enero de 2017 se hayan acogido al Nuevo RUS (NRUS) o al Régimen Especial de Renta (RER).
- Declaración y Pago de Impuestos.
La declaración y pago de los impuestos se realizará mensualmente de acuerdo al plazo establecido en los cronogramas mensuales que cada año la SUNAT aprueba, a través de los siguientes medios:
a. Formulario Virtual N° 621 - IGV - Renta Mensual;
b. Formulario Virtual Simplificado N° 621 IGV - Renta Mensual;
Adicionalmente si usted es exportador y requiere solicitar devoluciones podrá utilizar el Programa de Declaración Telemática (PDT 621).
- Impuestos a pagar
Deberá pagar los impuestos siguientes:
IMPUESTO A LA RENTA
Pagos a cuenta, se determina conforme a lo siguiente:

Además, deberá presentar declaración jurada anual para determinar el impuesto a la renta, de acuerdo con tasas progresivas y acumulativas que se aplican a la renta neta:
Libros Contables del RMT

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/regimen-mype-tributario/6830-06-sdasdasd
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