¿QUÉ ES LA SUNAT?
La Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo a su Ley de creación
N° 24829, Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y la Ley 29816 de
Fortalecimiento de la SUNAT, es un organismo técnico especializado, adscrito al
Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho
público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica,
económica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo
dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo
establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha
absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones,
facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.
Tiene domicilio legal y sede
principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier
lugar del territorio nacional.
·
FINALIDAD
La SUNAT tiene como finalidad primordial administrar los
tributos del gobierno nacional y los conceptos tributarios y no tributarios que
se le encarguen por Ley o de acuerdo a los convenios interinstitucionales que
se celebren, proporcionando los recursos requeridos para la solvencia fiscal y
la estabilidad macroeconómica; asegurando la correcta aplicación de la
normatividad que regula la materia y combatiendo los delitos tributarios y
aduaneros conforme a sus atribuciones.
También tiene como finalidad la implementación, la
inspección y el control del cumplimiento de la política aduanera en el
territorio nacional y el tráfico internacional de mercancías, personas y medios
de transporte, facilitando las actividades aduaneras de comercio exterior y
asegurando la correcta aplicación de los tratados y convenios internacionales y
demás normas que rigen la materia.
Asimismo, le corresponde participar en el combate contra
la minería ilegal así como del narcotráfico, a través del control y
fiscalización del ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de los
productos de la actividad minera, de insumos químicos y maquinarias que puedan
ser utilizados en la minería ilegal, así como del control y fiscalización de
los insumos químicos, productos y sus sub productos o derivados, maquinarias y
equipos que puedan ser utilizados directa o indirectamente en la elaboración de
drogas ilícitas; y otros fines que se establezcan mediante Ley.
Adicionalmente, debe proveer a los administrados los
servicios que les faciliten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias,
aduaneras y otras vinculadas a las funciones que realiza la SUNAT, así como
brindar servicios a la ciudadanía en general dentro del ámbito de su
competencia.
(Establecido en el artículo 3° del Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de
Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias)
MISIÓN
Servir al país proporcionando
los recursos necesarios para la sostenibilidad fiscal y la estabilidad
macroeconómica, contribuyendo con el bien común, la competitividad y la
protección de la sociedad, mediante la administración y el fomento de una
tributación justa y un comercio exterior legítimo.
VISIÓN
Convertirnos en
la administración tributaria y aduanera más exitosa, moderna y respetada de la
región.
Exitosa,
porque lograremos resultados similares a los de las administraciones de los
países desarrollados.
Moderna, porque incorporaremos en nuestros procesos las
tecnologías más avanzadas y utilizaremos los enfoques modernos de gestión de
riesgo y fomento del cumplimiento voluntario para enfrentar con éxito los
desafíos.
Respetada por:
·
El
Estado: por mantener niveles bajos de evasión y de fraude en la tributación
interna y el comercio exterior, y contribuir a financiar los programas sociales
y el desarrollo del país.
·
Los
contribuyentes y usuarios de comercio exterior: porque aquellos que son
cumplidores se sienten respetados; reciben todas las facilidades para el
cumplimiento de sus obligaciones y tienen confianza en la capacidad de la
institución de detectar y tratar los incumplimientos.
·
Sus
trabajadores: porque laboran en una institución con mística, modelo dentro del
estado; orgullosos de pertenecer a la organización y comprometida con su
misión.
·
Sus
trabajadores potenciales: porque es una institución atractiva para trabajar,
que compite de igual a igual con las instituciones más atractivas del Estado y
con las más respetadas empresas por los mejores egresados de las más
prestigiosas instituciones educativas; y es capaz de atraer gente con
experiencia que se destaque en el sector público o el privado.
·
Otras
administraciones: porque la consultan y la toman como referente.
http://www.sunat.gob.pe/institucional/quienessomos/index.html
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Son funciones y atribuciones de
la SUNAT:
- Administrar los tributos
internos del Gobierno Nacional, así como los conceptos tributarios y no
tributarios cuya administración o recaudación se le encargue por Ley o
Convenio Interinstitucional.
- Proponer al Ministerio de
Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias, aduaneras
y otras de su competencia.
- Expedir, dentro del ámbito
de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera,
estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o
usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la
simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros,
así como normar los procedimientos que se deriven de éstos.
- Dictar normas en materia de
organización y gestión interna en el ámbito de su competencia.
- Sistematizar y ordenar la
legislación e información estadística de comercio exterior, a fin de
brindar información general sobre la materia conforme a Ley, así como la
vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra.
- Celebrar acuerdos y
convenios de cooperación técnica y administrativa en materia de su
competencia.
- Promover, coordinar y
ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación, de
capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el
país o en el extranjero.
- Otorgar el aplazamiento y/o
fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo
con la Ley.
- Solicitar, y de ser el caso
ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que
administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda, de
acuerdo a Ley.
- Controlar y fiscalizar el
tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel
nacional.
- Inspeccionar, fiscalizar y
controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos
autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios
y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas,
mercancías u otros.
- Prevenir, perseguir y
denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, la
defraudación tributaria yel tráfico ilícito de mercancías, así como
aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.
- Desarrollar y aplicar
sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y
valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo, a
efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y
los derechos que le son aplicables.
- Desarrollar y administrar
los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por los
usuarios del servicio aduanero.
- Resolver asuntos
contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en vía
administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o
responsables; elevar los recursos de apelación y dar cumplimiento a las
Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.
- Sancionar a quienes
contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter
tributario y aduanero, con arreglo a Ley.
- Ejercer los actos y medidas
de coerción necesarios para el cobro de deudas por los conceptos que
administra. .
- Mantener en custodia las
mercancías y bienes incautados, embargados o comisados, efectuando el
remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones.
- Adjudicar mercancías de
acuerdo a Ley.
- Desarrollar programas de
información, divulgación y capacitación en materia tributaria y aduanera.
- Editar, reproducir y
publicar oficialmente el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los
tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y
procedimientos aduaneros para su utilización general.
- Determinar la correcta
aplicación y recaudación de los tributos que administra y de otros cuya
recaudación se le encargue, así como de los derechos que cobren por los
servicios que prestan, de acuerdo a Ley.
- Liderar las iniciativas y
proyectos relacionados con la cadena logística del comercio exterior
cuando tengan uno o más componentes propios de las actividades aduaneras,
coordinando con las entidades del sector público y privado que
corresponda, las cuales deberán implementar los procesos armonizados que
se establezcan
- Controlar y fiscalizar el
ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de los bienes
controlados que puedan ser utilizados en la minería ilegal, así como en la
elaboración de drogas ilícitas.
- Ejercer las demás funciones que le señale la
Ley.
Sólo por Ley se pueden establecer funciones adicionales a la
SUNAT.
(Establecido en el artículo 4° del Reglamento de Organización
y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N°
122-2014/SUNAT y modificatoria)
http://www.sunat.gob.pe/institucional/quienessomos/funciones.html
¿QUE ENTIENDE POR TRIBUTO?
Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su
poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una
ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines (1).
El Código Tributario establece que el término TRIBUTO comprende
impuestos, contribuciones y tasas (2)
- Impuesto: Es el tributo cuyo
pago no origina por parte del Estado una contraprestación directa en favor
del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta.
- Contribución: Es el tributo que
tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de
obras públicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la
Contribución al SENCICO.
- Tasa: Es el tributo que se
paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público,
individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo los
derechos arancelarios de los Registros Públicos.
La ley establece la
vigencia de los tributos cuya administración corresponde al Gobierno Central,
los Gobiernos Locales y algunas entidades que los administran para fines
específicos.
ADMINISTRACIÓN DE TRIBUTOS
- La
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT (*) : administra
los tributos internos y tributos aduaneros tales como el Impuesto a la
Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo,
Impuesto Especial a la Minería, Régimen Único Simplificado y los derechos
arancelarios derivados de la importación de bienes. Mediante la Ley N°
27334 se amplió las funciones de la SUNAT a efectos de que administre las
aportaciones a ESSALUD y a la ONP. La SUNAT también administra otros
conceptos no tributarios como las Regalías Mineras y el Gravamen Especial
a la Minería.
(*) En aplicación del Decreto Supremo 061-2002-PCM, se dispuso la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD) por la Superintendencia Nacional de Tributos Internos (SUNAT), pasando la SUNAT a ser el ente administrador de tributos internos y derechos arancelarios del Gobierno Central. El 22 de diciembre de 2011 se publicó la Ley Nº 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, estableciéndose la sustitución de la denominación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT por Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT.
- Los Gobiernos Locales
(Municipalidades) : Administran exclusivamente los impuestos que la ley les
asigna tales como el Impuesto Predial, Impuesto al patrimonio automotriz,
alcabala, Impuestos a los juegos, etc.; así como los derechos y tasas
municipales tales como licencias, arbitrios y derechos.
http://www.sunat.gob.pe/institucional/quienessomos/sistematributario_entiende.html
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