CONCEPTO
El comprobante de pago es el documento que acredita
la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.
Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o
impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT).
Conforme el Reglamento de Comprobantes de Pago
existen los siguientes tipos:
COMPROBANTES DE PAGO
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Facturas
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Boletas de Venta
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Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras
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Liquidaciones de compra
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Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972
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Documentos autorizados
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Recibos por honorarios
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http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/comprobantes-de-pago-empresas/comprobantes-de-pago-fisicos-empresas/tipos-de-comprobantes-de-pago-fisicos-empresas/6593-01-concepto-de-comprobante-de-pago
1. FACTURA
Una factura es un documento que
refleja una operación comercial, principalmente una compraventa o la prestación
de algún servicio. Aunque las vemos todos los días, pocas veces nos hemos
parado a entender en profundidad qué es
una factura y qué partes la componen.
Todas las facturas
deben contener una información básica común
independientemente del tipo que sean, aunque según el contenido de las mismas,
existen diferentes tipos. Todas las facturas tienen que cumplir con una serie de requisitos legales.
Casos en los cuales se
emitirán facturas:
- En las operaciones entre empresas o
personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario,
sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de
esta manera, el derecho al crédito fiscal.
- En operaciones con sujetos del Nuevo
Régimen Único Simplificado
- En la operaciones de exportación.
- En los servicios de comisión mercantil
prestados a sujetos no domiciliados, conforme los incisos e) y g) del
artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Requisitos de las
facturas:
INFORMACIÓN IMPRESA
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INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA
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Datos de identificación del obligado:
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Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquiriente o usuario
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Denominación del Comprobante:
“FACTURA”
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Número de RUC del adquiriente o usuario
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Numeración:
Serie y número correlativo
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Bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medida, número de serie y/o número de motor.
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Datos de la imprenta que realizo la impresión:
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Precios unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesión de servicios prestados
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Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica
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Valor de la venta o importe del servicio prestado, sin incluir los tributos que afectan la operación ni otros cargos.
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Destino del original y las copias:
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Monto discriminado de los tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente.
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Número de la guía de remisión u otro documento relacionado con la operación.
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Fecha de emisión
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Código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), en la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
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http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/comprobantes-de-pago-empresas/comprobantes-de-pago-fisicos-empresas/tipos-de-comprobantes-de-pago-fisicos-empresas/6586-01-factura
2. BOLETA DE VENTA
Es un comprobante de pago que se emite en operaciones
comerciales con consumidores o usuarios
finales.
¿Quiénes deben entregarla?
Todas aquellas personas en cuyos
establecimientos se venden bienes o prestan servicios a
consumidores finales.
Casos en los cuales se emitirán Boletas de Venta:
- En
las operaciones con consumidores o usuarios finales.
- En
operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único
Simplificado, incluso en las de exportación que puedan efectuar dichos
sujetos.
Las boletas de venta no permitirán ejercer derecho al crédito fiscal ni
podrán sustentar costo y gasto para efecto tributario, salvo en los casos que
la Ley lo permita y se debe identificar al adquiriente o usuario con su Número
de RUC, así como sus apellidos y nombres o razón social.
Requisitos de las boletas de Venta:
INFORMACIÓN IMPRESA
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INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA
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Datos de identificación del obligado:
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Bien vendido o cedido en uso, tipo de servicio prestado, número de serie y/o número de motor si se trata de un bien identificable.
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Denominación del Comprobante:
“BOLETA DE VENTA”
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Importe de la venta o del servicio prestado.
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Numeración
Serie y número correlativo
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Fecha de emisión
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Datos de la imprenta que realizo la impresión:
Número de RUC
Fecha de impresión
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Cuando el importe de la boleta de venta supere los S/. 700.00, será obligatorio consignar los datos de identificación del adquiriente o usuario
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Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica
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Destino del original y las copias:
En el original: EMISOR
En la primera copia: ADQUIRIENTE O USUARIO
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http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/comprobantes-de-pago-empresas/comprobantes-de-pago-fisicos-empresas/tipos-de-comprobantes-de-pago-fisicos-empresas/6587-02-boleta-de-venta
3. RECIBO POR HONORARIOS
Casos en los cuales se emitirán recibos por honorarios:
Casos en los cuales se emitirán recibos por honorarios:
- Por
la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier
profesión, arte, ciencia u oficio.
- Por
todo servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo los casos en
que exista excepción de emitir el recibo por honorarios.
Requisitos de los recibos por honorarios:
INFORMACIÓN IMPRESA
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INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA
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Datos de identificación del obligado
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Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquiriente o usuario.
En caso el cliente o usuario no requiera sustentar costo o gasto, se debe consignar “SIN RUC”
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Denominación del Comprobante:
“RECIBO POR HONORARIOS”
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Descripción o tipo de servicio prestado
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Numeración
Serie y número correlativo
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Monto de los honorarios
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Datos de la imprenta que realizo la impresión:
Número de RUC
Fecha de impresión
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Monto discriminado de:
Los tributos que graven la operación (tasa)
Aporte obligatorio del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) O AL Sistema Privado de Pensiones (SPP), indicando la tasa correspondiente.
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Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica
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Importe neto recibido por el servicio prestado,expresado numérica y literalmente.
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Destino del original y las copias:
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Fecha de emisión
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http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/comprobantes-de-pago-empresas/comprobantes-de-pago-fisicos-empresas/tipos-de-comprobantes-de-pago-fisicos-empresas/6589-04-recibo-por-honorarios
4. FACTURA NEGOCIABLE
Plazos para dar de baja las facturas y recibos por honorarios impresos no emitidos
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Facturas y recibos por honorarios impresos desde el 01 de enero de 2015 hasta el 31 de agosto de 2015.
De otro lado, las facturas y recibos por honorarios que se hayan impreso desde el 01 de enero de 2015 hasta el 31 de agosto de 2015, que no estén adecuados en su impresión con el tercer ejemplar de la factura negociable, deberán ser dados de baja a mas tardar el 31 de diciembre de 2015, ya que a partir del día siguiente dejarán de tener validez.
Para tener en cuenta: Las facturas y recibos electrónicos por sus características y naturaleza de sistema de emisión están al margen de esta baja, ya que sólo requieren datos adicionales virtuales, para adecuarse al nuevo formato de la factura negociable.
Facturas y recibos por honorarios impresos hasta el 31.12.2014
Hasta el 31 de octubre de 2015 tendrán valor, las facturas y recibos por honorarios impresos, que se confeccionaron hasta el 31 de diciembre de 2014, y, que al 31 de octubre de 2015, se encuentran pendientes de uso en poder de los emisores de este tipo de comprobantes de pago y que no cuenten con la tercera copia (factura negociable).
La baja de estos comprobantes antiguos, se debe realizar con el Formulario Virtual N° 855 usando la Clave SOL, ya que, a partir del 1 de noviembre de 2015, sólo podrán usarse las nuevas impresiones de facturas y recibos por honorarios que se hayan adecuado o se adecuen a la emisión que contenga en su conjunto a la factura negociable.
Base legal:
Disposición Complementaria Transitoria Única de la R. de S. N° 211-2015/SUNAT publicada el 14.08.2015
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Concepto y propósito de la Factura Negociable
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La Ley N° 29623 estableció un nuevo título valor, al que se denomina Factura Negociable, que puede:
-Transferirse a terceros
-Cobrarse
-Protestarse
-Ejecutarse, en caso de incumplimiento
Este título valor se imprime como una tercera copia de las facturas y recibos por honorarios. Tiene anverso y reverso, y debe tener las características y requisitos previstos en la ley y sus normas reglamentarias.
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Obligación de las imprentas
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Las imprentas autorizadas por la SUNAT, cada vez que impriman o importen facturas comerciales deben incorporar la Factura Negociable, esto es, la tercera copia.
Solamente las imprentas con inscripción vigente en el Registro de Imprentas a cargo de la SUNAT pueden imprimir Facturas Negociables.
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Sanción a imprentas que no impriman las Facturas Negociables estando obligadas a ello.
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La sanción es el retiro del Registro de Imprentas autorizadas a cargo de la SUNAT:
-Por 60 días calendario si es detectado hasta en 2 oportunidades
-Por 90 días calendario, si se detecta en una oportunidad adicional.
-Retiro definitivo si se detecta nuevo incumplimiento.
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http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/comprobantes-de-pago-empresas/comprobantes-de-pago-fisicos-empresas/tipos-de-comprobantes-de-pago-fisicos-empresas/6592-07-factura-negociable
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